RESOLUCIÓN 1404 DE 1994/12/22
PRIMERO: Quede conformidad con el artículo 1.1.0.4. del estatuto orgánicodel mercado público de valores, en concordancia con el artículo1.1.0.5. del mismo ordenamiento, corresponde a la Sala General de la Superintendenciade Valores fijar las normas con sujeción a las cuales podrándesarrollar su actividad los fondos de valores administrados por las sociedades
comisionistas debolsa, y
SEGUNDO: Quede acuerdo con lo dispuesto por la letra g) del artículo 3.3.1.2.del estatuto orgánico del mercado público de valores, enconcordancia con el numeral 12 del artículo 4.1.2.2. del mismo estatuto,es función de la Sala General de la Superintendencia de Valoresfijar las condiciones generales a las cuales deben sujetarse las sociedadescomisionistas de bolsa que constituyan y administrenfondos de valores, para el desarrollo de tal actividad.
ARTICULO PRIMERO.-OPERACIONES DE REPORTO.- Autorizar a las sociedades comisionistas de bolsaque administren fondos de valores para celebrar operaciones de reportopor cuenta de los mismos, bajo la condición de que se efectúencon entidades sometidas al control y vigilancia de la SuperintendenciaBancaria o se realicen por medio de una bolsa de valores.
Para el caso de lasoperaciones de reporto pasivas, éstas sólo podráncelebrarse con el fin de subsanar defectos transitorios de liquidez.
ARTICULO SEGUNDO.-LIMITES APLICABLES.- Las operaciones de reporto activas que celebren lassociedades comisionistas de bolsa para el respectivo fondo de valores nopodrán exceder del treinta por ciento (30%) del activo total delmismo, determinado de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Igualmentelas operaciones de reporto pasivas no podrán exceder del límitemáximo antes señalado.
Los títuloso valores objeto de estas operaciones computarán para efectos deestablecer los límites consagrados en el artículo 13 de resolución608 de 1990 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicacióny deroga las normas que le sean contrarias.
Última modificación 27/03/2013